Servicios Portuarios

El artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2011 establece que son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:

a) Servicios técnico-náuticos:

Servicio de practicaje.
Servicio de remolque portuario.
Servicio de amarre y desamarre.

b) Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.

c) Servicio de recepción de desechos generados por buques que incluye: la recepción de los desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

d) Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.

Prescripciones servicios portuarios:

Servicios Comerciales

El artículo 138 del Real Decreto Legislativo 2/2011 establece que son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.

Pliegos de servicios comerciales:

Otra documentación

Consignatarios de buques

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Registro empresas prestadoras servicios portuarios

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