El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011), contiene la normativa por la que se regula el régimen de aplicación de las tasas y tarifas en las Autoridades Portuarias.
Las tasas portuarias son exigidas por la utilización privativa o especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima y las tarifas por la prestación de servicios portuarios o por la de servicios comerciales.
Los servicios portuarios son prestados por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, con las excepciones establecidas en la normativa citada anteriormente, mientras que los servicios comerciales, que son aquellos que no tienen el carácter de servicio portuario y están vinculados a la actividad portuaria, podrán ser prestados por la iniciativa privada y en el caso de posibles deficiencias de la iniciativa privada, por las propias Autoridades Portuarias, en cuyo caso, y en contraprestación por estos servicios, se exigirán las correspondientes tarifas que tendrán naturaleza de precios privados.
A continuación, se relacionan las distintas tasas y tarifas de aplicación en la Autoridad Portuaria de Valencia:
NOTA: La normativa transcrita en esta web, de cada uno de los apartados anteriores, es un resumen que no recoge en su totalidad lo publicado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.