Las Autoridades Portuarias tienen asignadas en relación a las Ayudas a la Navegación, de acuerdo al vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM) , dos funciones:

  • La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes, conceptuado como un servicio general que presta la Autoridad Portuaria (artículos 26 q) y 106 TRLPEMM)
  • Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, y cuya instalación y mantenimiento corresponde a terceros (artículos 26 m) y 137.4 TRLPEMM)

La función de inspección de las señales marítimas es, en la práctica, una de las vías más importantes para garantizar la eficacia de las ayudas a la navegación marítima establecidas para facilitar el tráfico marítimo y, por tanto, la seguridad en el mar.

Para poder llevar a cabo esta labor la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), de acuerdo con las recomendaciones del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), ha redactado el presente Plan de Inspección que será revisado cuando las circunstancias así lo requieran