Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos, dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

a) Servicio de practicaje: se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos establecidos.

b) Servicio de remolque portuario: se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.

Todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia:

c) Servicio de amarre y desamarre: Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Se entiende por servicio de desamarre, aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado, siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán, y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

d) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros: este servicio incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle, a los buques de pasaje y viceversa.

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e) Servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje: el servicio de carga y descarga de equipajes comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la trasferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

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f) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Convenio MARPOL 73/78: Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por los buques y residuos de carga, que están regulados por el  Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente.

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g) Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías: Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio, deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y, guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.

Las tarifas máximas por la prestación del servicio, correspondientes tanto a los diferentes prestadores, como a las terminales y centros de manipulación de mercancías, se encuentran recogidas en la sección Tarifas máximas de las terminales de mercancía.

h) Otras tarifas relacionadas con la prestación de servicios portuarios:

Servicio Recepción de Desechos Generados por Buques 2023

Formularios de solicitud:

Modelo Solicitud Bonificación B132-10ac Medioambiental – Tarifa Residuos

Modelo Solicitud Bonificación B132-10b Entrega Residuos Puerto Anterior – Tarifa Residuos