TASAS POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012.
Las tasas portuarias son las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. En vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
Las tasas en vigor son las siguientes:
- Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario
- Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario
- Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la Autoridad Portuaria de Valencia
Otros años
- Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima
Asimismo la normativa actual prevé una serie de bonificaciones de aplicación sobre determinadas tasas de las citadas anteriormente. Estas son las recogidas en el apartado siguiente:
- Bonificaciones en las Tasas de Actividad y de Utilización