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tasas portuarias|tarifas portuarias|tarifas de servicios básicos|tarifas oficiales de las terminales|normativa

 

TASAS POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

 

Hasta el 31 de diciembre del 2010, las tasas se clasificaban en:

Las tasas portuarias, como recoge el artículo 14 de la Ley 48/2003, son exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.

La normativa reguladora de las tasas portuarias se encuentra recogida en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de 2003, BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2003, y en lo no previsto en la misma, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

Las tasas se clasifican en:

a) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario son las siguientes:

  • Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

El artículo 19 de la Ley 48/2003 contempla los diversos aspectos legales necesarios para la elaboración de esta tasa, y en su apartado 1º recoge que “la ocupación del dominio público portuario, en virtud de concesión o autorización, devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria”.

  •  Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias. Esta tasa incluye las relacionadas a continuación:

-      Tasa al buque

-      Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

-      Tasa del pasaje

-      Tasa de la mercancía

-      Tasa de la pesca fresca

  • Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

El artículo 28 de la Ley 48/2003 contempla los diversos aspectos legales necesarios para la elaboración de esta tasa, y en su apartado 1º recoge que “La prestación por terceros de servicios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario estará sujeta a autorización o licencia, que devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria”.

b) Por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias. En este tipo de tasas se incluyen:

-       Tasa por servicios generales (suprimida a partir del 1 de mayo de 2008 por  la Disposición final sexta 2. de la Ley 31/2007 (B.O.E. nº 261 de 31/10/2007)

-       Tasa por servicio de señalización marítima. 

La ley 48/2003 en su artículo 26 contempla  que cada Autoridad Portuaria aplicará anualmente a las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, en función de su rentabilidad de explotación, un coeficiente corrector idéntico para todas ellas. Este coeficiente que tiene por objeto potenciar la competitividad de los puertos, entre otros, ha sido aprobado para el año 2009, según acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en  sesión celebrada el  18 de diciembre de 2008, con un valor de 0,946, a los efectos de mantener las mismas cuantías en las tasas del buque, pasaje y mercancía vigentes desde el 1 de mayo de 2008.

El coeficiente reductor de aplicación en las cuotas de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía ha sido incluido en los importes que más adelante se indican al tratar cada tasa individualmente

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