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tasas portuarias|tarifas portuarias|tarifas de servicios básicos|tarifas oficiales de las terminales|normativa

La prestación de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por las Autoridades Portuarias o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la ley. La prestación de estos servicios conlleva el pago de unas tasas o tarifas:

-          Tasas portuarias en contraprestación por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.

-          Tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales que se presten en régimen de concurrencia y teniendo éstas el carácter de precios privados.

-          Tarifas de servicios básicos que previamente han sido adjudicados por la Autoridad Portuaria a terceros.

-          Tarifas oficiales de terminales correspondientes a las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria.

Adicionalmente existe una serie de bonificaciones de las que pueden disfrutar los usuarios portuarios. Dichas bonificaciones son las contempladas en el artículo 27 de la Ley 48/2003 de Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general

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