Nombre del organismo

CAPITANIA MARITIMA DE VALENCIA

Dirección

Edificio Capitanía Marítima – Acceso Sur, s/n – Puerto de Valencia – 46024 Valencia
Tel.: (+34) 96 367 86 77
Fax: (+34) 96 367 55 52
Persona de contacto: Felipe Cano Navarro, Capitán Marítimo de Valencia
E-mail: fcano@fomento.es

Organismo del que depende

Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante

Funciones

Las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos ejercen las siguientes funciones:
• El despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Administraciones.
• La aplicación de las normas sobre enrolamiento y desenrolamiento de tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
• La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia.
• La tramitación de los títulos profesionales o de recreo.
• Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción en España.
• Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales y de sus tripulaciones.
• Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.
• La inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas.
• La inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
• La propuesta de autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles.
• El seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las Administraciones públicas competentes en la materia, del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
• La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios de contaminación.
• La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.
• La determinación y el control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas portuarias.
• La autorización o prohibición de entrada y salida de buques de las aguas españolas.
• El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.
• La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.
• El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.
• La inspección de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.
• El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.
• La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.
• La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación del tráfico o la contaminación.
• Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.