| AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES |
| Intermediario independiente que actúa en nombre y por cuenta del propietario de un buque (NAVIERO o armador). Presta servicios al buque y a la tripulación, realizando las gestiones relacionadas con la estancia de un buque en puerto. También actúa en nombre del armador como depositario de la mercancía mientras ésta se encuentra en la terminal portuaria. |
| AGENTE DE ADUANAS |
| Faculta ante la Aduana, por cuenta de terceros, los correspondientes trámites de despacho de la mercancía. |
| ALBARÁN DE ENTREGA |
| Documento proporcionado al transportista por la terminal de contenedores en el momento de la entrega de mercancía (como tal se entiende cuando ésta es retirada de su recinto). |
| AMARRADORES |
| Operadores que asisten al buque en el atraque y desatraque, fijándolo con las amarras a los bolardos que hay para ello en el cantil del muelle. |
| ARMADOR |
| Es el propietario del buque, o el que lo tiene en fletamento. Explota económicamente el buque y obtiene el beneficio del flete de mercancías o del transporte de pasajeros. |
| A.T.E.I.A. |
| Siglas de la Asociación de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados. |
| BLOQUE |
| Es la zona donde se depositan los contenedores después de haber sido descargados del buque o antes de ser cargados, según se trate de importación o exportación. Permanecen allí hasta su salida de la terminal de contenedores, sin perjuicio de los movimientos que se les practique hacia las zonas de inspección. Esta área es conocida también como "parking" o "stacking yard". |
| CARGA |
| Movimiento que comprende desde el traslado de la mercancía desde su ubicación en la terminal hasta su suspensión en el costado del buque. |
| CERTIFICADO DE ANÁLISIS |
| Documento que emiten los diferentes organismos de inspección, en el que figuran los resultados del examen físico de la mercancía. Se entrega al Agente de Aduanas. |
| CONFERENCIA MARÍTIMA DE FLETES |
| Acuerdo de colaboración entre líneas marítimas que tiene como objetivo racionalizar el servicio y conseguir tarifas uniformes y competitivos. |
| CONFIRMACIÓN DE LA PARTIDA |
| Comunicación remitida por el Agente Consignatario de Buques al Agente de Aduanas después de realizarse la descarga, para que éste inicie los trámites de despacho. |
| CONFRONTA PORTUARIO |
| Es el responsable de cada uno de los grupos de trabajo de estibadores portuarios (denominados "manos"). El Confronta se hace cargo del listado de contenedores y precintos, anotando las incidencias que observe. |
| CONOCIMIENTO DE EMBARQUE |
| Documento que acredita que la mercancía ha sido efectivamente cargada, con dirección a su destino. Es el contrato real de transporte, siendo las partes, por un lado, el embarcador, y por otro, el transportista, representados ambos generalmente por sus agentes. |
| CONSOLIDACIÓN |
| Operación relacionada con la exportación que consiste en el llenado de los contenedores y tiene lugar en el interior del tinglado. La operación inversa es la desconsolidación. |
| C-5 |
| Con esta abreviatura se conoce al documento aduanero cuyo nombre es Solicito de Actuaciones Previas al Despacho, que se utiliza en el proceso de inspección física de la mercancía. Con el C-5 la Aduana autoriza la apertura del contenedor y la manipulación de la mercancía, así como la extracción de las muestras que los inspectores estimen oportunas. El documento refleja la cantidad de muestras tomadas y la conformidad de los inspectores, y su tramitación ante la Aduana antes de la inspección es obligatoria por parte de la persona que lleve a cabo el despacho (Agente de Aduanas o propietario de la mercancía) |
| DESCARGA |
| En el tráfico de importación, movimiento básico de la operativa en la terminal, que se refiere a la operación de manipulación de la mercancía, desde que está suspendida al costado del buque hasta que es depositada en cualquier punto de la terminal. |
| DESCONSOLIDACIÓN |
| Operación de manipulación de la mercancía contenerizada referida al tráfico de importación, consistente en el vaciado de los contenedores. En la terminal, se realiza junto al tinglado y las mercancías se depositan en el interior del mismo. Es la operación inversa a la consolidación. |
| DESESTIBA |
| Operación inversa a la estiba, esto es, referida al tráfico de importación, que supone el movimiento de la mercancía desde que está ubicada a bordo del buque hasta que está suspendida por la grúa al costado del mismo. |
| DESPACHO ADUANERO |
| Proceso de obligado cumplimiento en el que el propietario de la mercancía o su representante (Agente de Aduanas), previa presentación de la correspondiente declaración, liquida a la hacienda Pública, a través de la Aduana, los diversos impuestos y derechos (aranceles, IVA, etc.) correspondientes a la entrada o salida de mercancías de procedencia o con destino a un país extranjero no comunitario, según se trate de tráfico de importación o de exportación. Dicha liquidación se produce una ve la Aduana se ha asegurado de que las mercancías corresponden a la declaración hecha por el importador/exportador y de que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente. Bajo esta denominación, por consiguiente, se incluyen todos aquellos trámites necesarios para la obtención del LEVANTE, incluidos los reconocimientos físicos de las mercancías, tanto a cargo de la propia Aduana como de los distintos Servicios de Inspección. |
| D.S.C. |
| Abreviatura de Departamento de Servicio al Cliente |
| D.U.A. |
| Abreviatura de Documento Único Aduanero, que es el que se presenta en la Aduana como declaración del importador o exportador par iniciar los correspondientes trámites de despacho. |
| ENTREGA. |
| En el tráfico de importación, es la última operación de manipulación de la mercancía que se produce en la terminal, pues se refiere al traslado de la misma desde el lugar de la terminal en donde se encuentra hasta que se deposita sobre vehículo o sobre ferrocarril, antes de que abandone la terminal. |
| ENTRÉGUESE |
| Documento acreditativo de la titularidad de la mercancía que el Agente Consignatario de buques facilita al Agente de Aduanas, una vez satisfechos los gastos relativos a flete manipulación de las mercancías. A su vez, éste lo entrega al transportista o importador, ya que su presentación a la terminal es imprescindible para proceder a la retirada de la mercancía. |
| ESTIBA |
| Movimiento básico del contenedor en la terminal, referido al tráfico de exportación, que se refiere al paso de la carga desde que está suspendida al costado del buque hasta que está estibada a bordo del mismo. La palabra estiba, en general, se refiere a la operación de acondicionamiento de la carga en el lugar donde deba permanecer, de manera que no sufra daños o deterioros, ocupando el menor espacio posible y sin dificultar su posterior manipulación. |
| FLETE |
| Retribución que el medio terrestre, marítimo o aéreo recibe por el transporte y entrega de mercancías. |
| F.C.L. |
| Abreviatura de la expresión inglesa "Full Container Load" (Carga de contenedor lleno) referida a la carga unitaria de contenedor completo o movido como tal. El uso de esta expresión, que se contrapone a la de L.C.L. (grupaje) se entiende hasta distinguir como F.C.L. a los contenedores cuya carga no es objeto de consolidación/desconsolidación en la terminal (llamados contenedores completos), en contraposición a los contenedores L.C.L. |
| F.E.T.E.I.A. |
| Siglas de la Federación Española de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados (ámbito estatal). |
| F.I.A.T.A. |
| Siglas de la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados. |
| GRUPAJE |
| Sistema de transporte consistente en la expedición de partidas de diferente peso, volumen o clase, insuficientes por sí mismas para ocupar un equipo o medio de transporte (por ejemplo, un contenedor), por lo que se acondicionan como unidad de manipulación y circulación bajo un mismo documento, válido para todo el trayecto. |
| HOJA DE SALIDA |
| Documento que el Resguardo entrega al transportista para que éste pueda retirar la mercancía de la terminal, previa comprobación de la existencia del LEVANTE, en la que figuran los datos relativos a la mercancía y al vehículo que la habrá de transportar. |
| HOUSE TO HOUSE |
| Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermedios. (La traducción literal de la expresión inglesa es "casa a casa"). |
| HOUSE TO PIER |
| Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen. (La traducción literal de la expresión inglesa es "casa a muelle"). |
| INTERCHANGE |
| Documento que el transportista firma como conformidad de que recibe la mercancía en buenas condiciones antes de abandonar la terminal (en el caso de contenedores, este documento certifica que el contenedor ha sido entregado con el correspondiente precinto de seguridad en buen estado). |
| INTERMODALIDAD |
| Concepto referido al transporte intermodal, multimodal o combinado, basado en la expedición de lotes de mercancías agrupadas en unidades capaces de ser movidas por los medios que se precisen, sin ruptura del content (por ejemplo, contenedores). Se trata, por tanto de concebir el transporte de mercancías de forma integral, independientemente de los modos de transporte utilizados. A su vez, la intermodalidad puede referirse a aquellas áreas que, por sus características, se conciben de forma integral como centros logísticos intermodales, pues favorecen la evolución del tráfico combinado. |
| JOINT SERVICE |
| Asociación de armadores consistente en el acuerdo de reservas mutuas de espacio en los buques oceánicos. Los integrantes del acuerdo ponen a disposición del conjunto el número de buques y con la frecuencia que se determinen, obteniendo, por motivos de economía de escala, un mejor rendimiento que operando en solitario. |
| LEVANTE |
| Documento aduanero (copia nº 9 del D.U.A.) mediante el cual la Aduana indica que se ha producido el despacho de la mercancía, una vez llevadas a cabo las oportunas inspecciones y análisis y liquidados los derechos y tributos a la Hacienda Pública. Su obtención por parte del Agente de Aduanas es imprescindible para la posterior retirada de la mercancía de la terminal. |
| LIFT-OFF |
| Operación de importación que se refiere a la descarga del contenedor cuando éste se devuelve vacío. |
| LIFT-ON |
| Operación de exportación que se refiere a la carga del contenedor sobre el vehículo cuando se recoge para proceder al llenado. |
| LISTADO DE CONTENEDORES Y PRECINTOS |
| Relación que elabora la empresa estibadora a partir del "Numerical List" y que entrega al confronta portuario. |
| L.O.T.T. |
| Abreviatura de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. |
| L.C.L. |
| Abreviatura de la expresión inglesa "Less than one Container Load" (literalmente "carga de menos de un contenedor") referida a la partida de carga o expedición objeto de grupaje. El uso de esta expresión, que se contrapone a la de F.C.L. (carga unitaria), se extiende hasta distinguir como L.C.L. a los contenedores cuya carga es objeto de consolidación/desconsolidación en la terminal, en contraposición a los contenedores F.C.I. |
| MANIFIESTO |
| Compendio de documentación que describe la mercancía que alberga un buque a su llegada a puerto, así como la dotación de los materiales propios del buque y las pertenencias de la tripulación. Este documento está en poder del Capitán del buque, quien, a su llegada a puerto, lo entrega al Resguardo para que éste lo haga llegar a la aduana. Posteriormente, en presencia del Agente Consignatario de buques, se procede al cotejo entre el manifiesto original y el pre-manifiesto, para elaborar el manifiesto definitivo, documento a partir del cual se liquidarán los despachos efectuados. |
| MOVIMIENTO HORIZONTAL |
| Operación relativa a la manipulación de contenedores en la terminal, que consiste en el movimiento de los mismos de un punto a otro de la terminal. Esta expresión se utiliza par expresar aquellos movimientos no incluidos ya en otras operaciones. (Ejemplo: traslado del contenedor desde el bloque a la zona de inspección). |
| NUMERICAL LIST |
| Listado numérico de los contenedores a descargar, con indicación de su content y del número de precinto, que el Agente Consignatario de Buques elabora a partir de la información que el armador le envía. Dicho listado es posteriormente entregado a la empresa estibadora. |
| ORDEN DE ENTREGA |
| Documento que el Agente de Aduanas remite al transportista para que pueda retirar la mercancía de la terminal, en el tráfico de importación. |
| PARTE DE FALTAS, SOBRAS E INCIDENCIAS |
| Documento que emite el Resguardo para la Aduana, en el que refleja cualquier tipo de incidencia relativa a la descarga (ya sea sobre el número de precinto del contenedor, roturas en la manipulación, etc.) |
| PERMISO DE DESCARGA |
| documento que solicita el Agente Consignatario de buques ante la Aduana, donde se señalan los contenedores a descargar (número de contenedor y de precinto de origen) para que ésta autorice la descarga. |
| PIER TO HOUSE |
| Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final. (La traducción literal de la expresión inglesa es "muelle a casa"). |
| PRACTICAJE |
| Operación de asistencia y guía a los buques en la entrada/salida de éstos en puerto y en las maniobras de atraque y desatraque, llevada a cabo por los miembros de las corporaciones de Prácticos. |
| PRECINTO |
| Elemento de seguridad colocado en la puerta de los contenedores, demostrativo de la no apertura de éstos y, por consiguiente, de la inviolabilidad de su content. |
| PRE-MANIFIESTO |
| Documento normalizado que el Agente Consignatario de buques elabora con anterioridad a la llegada del buque, a partir de la información concreta de la carga del barco que el armador o naviero le remite y que presenta en la Aduana como paso previo al proceso de despacho. |
| RECEPCIÓN |
| Dentro de los movimientos básicos de las mercancías en la terminal, en el tráfico de exportación, consiste en la llegada de las mercancías a la terminal y su paso desde el vehículo donde han sido transportadas a su ubicación provisional (en el caso de contenedores desde el vehículo al bloque). |
| RESGUARDO |
| conjunto de miembros de la Guardia Civil en los que, previa una formación de especialistas, se apoya la Aduana para el cumplimiento de sus fines. |
| SOLICITO DE INSPECCIÓN |
| Documento normalizado que, cuando procede, el Agente de Aduanas presenta a los distintos Organismos con anterioridad a la inspección física de la mercancía. |
| TINGLADO |
| Almacén portuario. En la terminal de contenedores es el lugar donde se produce el almacenamiento y custodia de las partidas de importación, una vez han sido desconsolidados los contenedores, y de las de exportación, previamente a la consolidación de los mismos. |
| T.H.C. |
| Abreviatura de la expresión inglesa "Terminal Handling Charge" (literalmente "cargo por manipulación en terminal"). Es la cantidad fija que las conferencias marítimas de fletes obligan a los armadores que las integran a cobrar sus clientes e concepto de manipulación de la mercancía en la terminal portuaria. |
| TRÁNSITO TERRESTRE |
| Tipo de tráfico en el que la mercancía proveniente del exterior no es despachada en la aduana del lugar al que primero accede, sino que es trasladada a otro lugar donde se realizará el despacho aduanero. El segundo lugar puede ser un puerto, una estación de ferrocarril o incluso un almacén autorizado para estos menesteres. |

